Salir de los ficheros de Morosidad.
Es muy habitual, que cuando una persona no puede hacer frente a las cuotas de sus préstamos, los diferentes acreedores incluyan a estas personas deudoras en los diferentes ficheros de morosidad. Esta situación, conlleva un gran perjuicio en la vida cotidiana de estas, personas vulnerables, hasta el punto de que se les niega el alta de suministros básicos como luz, agua, gas, telefonía …. y por supuesto cualquier solicitud de préstamos adicionales, sin contar con el factor psicológico/moral muy mermado y de extrema desesperación.
En LexDebt Abogados, expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad , tras la contratación de nuestros servicios y la tramitación de este proceso legal, que pueden terminar con la exoneración total de tus deudas.
Todos los acreedores que hayan incluido a nuestros clientes en algún fichero de morosidad, tienen la obligación legal de eliminar estos “antecedentes de impago”; bien porque la deuda ya no existe, dado que un Juez ha dictado una resolución eliminado las deudas, bien porque se ha alcanzado un nuevo Plan de Pagos con los acreedores y desde ese momento las condiciones han cambiado y están siendo cumplidas correctamente por el deudor.
Por tanto, en LexDebt Abogados, una vez terminado el procedimiento, continuamos trabajando para que nuestros clientes recuperen una vida plena sin limitaciones, una Segunda Oportunidad Real, es decir estar fuera de cualquier fichero de morosidad para poder volver a vivir . Para ello:
Realizamos las pertinentes comunicaciones a los diferentes ficheros de morosidad. Esto implica la gestión de la solicitud al fichero de morosidad donde el cliente se encuentra incluido, aportando cualquier justificante que acredite la cancelación de la deuda, el acuerdo de pago alcanzado con el acreedor o el auto que concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Su tramitación suele oscilar entre dos semanas y un mes desde que se realiza la solicitud.
En caso de que la eliminación no sea rápida o el fichero de morosidad se niegue a realizarla, valoraremos la reclamación judicial de una indemnización por vulnerar los derechos al honor de nuestros clientes.
Esto se debe a que la inclusión indebida en un fichero de morosos, como sería el caso expuesto de nuestros clientes, implica una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la persona, recogido en nuestra Constitución en su artículo 18.
Los acreedores tendrían responsabilidad, tal y como se encuentra recogido en la legislación vigente y en las innumerables sentencias dictadas en este sentido, respondiendo con la pertinente indemnización a nuestros clientes.